Tamarit (1988) define los SAAC como “los instrumentos de intervención logopédica y educativa, destinados a personas con alteraciones diversas de la comunicación y/o del lenguaje, cuyo objetivo es la enseñanza, mediante procedimientos específicos de instrucción, de un conjunto estructurado de códigos no vocales, necesitados o no de soporte físico, los cuales permiten funciones de representación y sirven para llevar a cabo actos de comunicación funcional espontánea y generalizable”.
La comunicación aumentativa hace referencia a cualquier método o técnica que utilicemos para utilizar el habla o la escritura manual cuando éstas son insuficientes como medios principales de comunicación. En este sentido, todas las personas utilizamos alguna forma de comunicación alternativa, pues aunque la lengua oral es la comunicación humana principal, en muchas ocasiones usamos otras técnicas, como los gestos o la expresión facial para mejorar o complementar la comunicación.
Algunas personas con discapacidad no pueden utilizar el lenguaje oral y/o escrito con normalidad y necesitan técnicas de comunicación aumentativa propiamente dichas. En la actualidad son muchos los lenguajes asistidos, tanto gestuales como gráficos, que pueden utilizarse en un programa de intervención, de acuerdo con las necesidades y capacidades de cada persona.
En 2007 se publicó la Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que reconoce oficialmente la Lengua de Signos Española y la Lengua de Signos Catalana como métodos de comunicación. Asimismo, el logopeda y el maestro especialista en AL son reconocidos como los profesionales expertos en SAAC.
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